DESTINO ADUANERO.


El Destino Aduanero, es una figura nueva en el decreto 390, su incorporación facilita algunas operaciones de comercio exterior. considerando que tales mercancías están bajo control aduanero desde su introducción. 

Toda mercancía al llegar a la instancia de control aduanero, se ve obligada a declarar su destino aduanero para poder ser legalmente admitidas en el territorio nacional, genéricamente designa al tratamiento o finalidad económica que se busca respecto de una mercancía con su ingreso aduanero.

Se considera destinos aduaneros a:

  1. La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero.
  2. Su introducción en una zona franca o depósito franco.
  3. Su reexportación fuera del territorio aduanero nacional.
  4. Su destrucción.
  5. Su abandono.

Su introducción en una zona franca o depósito franco.

Zona franca.

Establecidos en el interior del territorio pero no forman parte del TAC donde las mercancías pueden almacenarse o sufrir manipulaciones con una serie de beneficios económicos.

Una de sus funciones son:
  1. Transformación de materias primas importadas y exportadas los productos obtenidos.
  2. Almacenamiento de productos comunitarios y no comunitarios.
  3. Distribución y comercialización para operadores económicos.
  4. Almacenamiento general de todo tipo de mercancías.

Depósito franco.

Son zonas francas mas pequeños en tamaño, no tienen naturaleza de territorio.

Una de sus funciones son:

  1. Almacenamiento.
  2. Conservación y pequeñas manipulaciones.
  3. Mismas ventajas, formalidades y operaciones que las zonas francas.
  4. Tienen limites y los puntos de acceso y de salida están sometidos a vigilancia aduanera.

Reexportación fuera del territorio aduanero nacional.

Se trata de una salida del TAC de mercancías no comunitarias que hayan sido importadas temporalmente o introducidas en un deposito aduanero.  

Aplicación de formalidades para la salida de las mercancías, mas medidas de política comercial.

Destrucción.

La mercancía sufrirá una desaparición física sin que nadie pueda disfrutarla. Los gastos serán a cargo del declarante y sanciones, pero no de pago de derechos.

Para llevar acabo la destrucción de la mercancía se debe realizar una solicitud de destrucción, que debe ser realizada por escrito y firmada por el interesado.

Abandono.

Expreso.

Cuando el propietario de la mercancía renuncia de ésta mediante un escrito dirigido al administrador de la aduana.

Táctico.

Según actos del propietario de la mercancía, tales como:

  1. Pasado el plazo no se haya presentado el consignatario a despachar la mercancía.
  2. No realizar los pagos oportunos para la realización del levante.
  3.  Cualquier caso donde la mercancía no este bajo cargo de ninguna persona.
O por defecto, la admón. Se apropia de la mercancía y declarara su venta en publica subasta, que se celebra en delegaciones de Hacienda o Aduanas.




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